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Sería un acuerdo nulo de pleno derecho, es decir, de ser aprobado por la Junta de Propietarios dicho acuerdo sería claramente anulado por un órgano judicial, al extralimitarse de las potestades de la Junta de Propietarios.Ahora bien, si el motivo de limitar el número de personas que viven en un piso lo es por cuestiones de salubridad, ruidos, etc., de producirse tal situación (no antes) podría acudir al Ayuntamiento e inciar el procedimiento administrativo correspondiente. Es mi criterio salvo otro mejor fundado en Derecho. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández