Buenos días, ayer hice una pregunta y recibí 3 respuestas y me he quedado mas en la duda que estaba antes de dicha pregunta, mi pregunta fué esta:Buenas tardes, tengo un local comercial alquilado, el contrato se renueva automáticamente el 30 de abril de cada año si ninguna de las dos partes comunica lo contrario con 2 meses de antelación, mi inquilino me debe con el mes de marzo 6 meses y quiero que desaloje el local el día 30 de abril por fin de contrato,¿ puedo comunicárselo un mes antes del fin de este en vez de los dos meses?¿ Que sanción tendría yo por comunicárselo con un mes en vez de dos? Además de todo esto ¿también puedo pedirle la deuda denunciándolo si no lo hace? gracias
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Dentro de las obligaciones del arrendatario (su inquilino), está el pagar la renta, al no haber pagado la misma durante 6 meses, él ha incumplido el contrato, por lo que usted esta legitimado para resolverlo desde el momento en el que no se le abona la renta.Por este motivo, usted puede iniciar dos procedimientos; el primero de desahucio, para recuperar su propiedad, echando al inquilino y tomando al posesión de su inmueble; el segundo reclamación de rentas impagadas.En nuestro despacho somos especialistas en derecho arrendaticio, por lo que si no conoce un abogado de su confianza para interponer dichos procedimientos, quedamos a su disposición para asesorarle debidamente.Álvaro Reina Lorenzo-Penalva. Abogado Avd, Reina Mercedes Nº 63, 8º B Tlf. 955 64 11 17Fax 955 64 10 81
— Álvaro Reina Lorenzo-Penalva