Buenas tardes, tengo un local comercial alquilado, el contrato se renueva automáticamente el 30 de abril de cada año si ninguna de las dos partes comunica lo contrario con 2 meses de antelación, mi inquilino me debe con el mes de marzo 6 meses y quiero que desaloje el local el día 30 de abril por fin de contrato,¿ puedo comunicárselo un mes antes del fin de este en vez de los dos meses?¿ Que sanción tendría yo por comunicárselo con un mes en vez de dos? Además de todo esto ¿también puedo pedirle la deuda denunciándolo si no lo hace? gracias
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Buenas tardes:Se lo puede comunicar fehacientemente sin respetar el plazo de dos meses, pues el impago es un incumplimiento de contrato que le otorga a usted la facultad de resolverlo, siendo este el motivo y no que el contrato llegue a su término pactado. Efectivamente, puede usted reclamar las cantidades debidas por el inquilino y le aconsejo que lo haga en la misma comunicación.Si necesita mayores aclaraciones, le rogaría que me remitiese copia del contrato de alquiler y le haremos un presupuesto en nuestro despacho para proceder a la resolución contractual, desahucio y reclamación de cantidades.Saludos.
— Sergio Cruz