Buenos días,Acabo de comprar una vivienda que me dijeron era nueva a estrenar y resulta que cuando voy a dar el alta de los servicios, descubrí que estuvo alquilada durante casi 3 años. Primero, me engañaron y en segundo lugar, pagué el IVA y no el ITP como correspondería según: El alquiler también puede despojar legalmente del IVA a inmuebles aparentemente a estrenar. Según la citada normativa que rige este impuesto desde hace más de dos décadas, un inmueble que haya estado arrendado sin opción a compra por su promotor durante dos o más años pierde la categoría de nuevo ante Hacienda pese a no haber sido objeto de ninguna transmisión y su comprador, siempre que no sea el inquilino durante ese periodo, deberá abonar el ITP.En concreto, en este punto la ley dice que «no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo».Ante quién tengo que reclamar? es una vivienda gestionada por Solvia…
8 Respuesta
Buenos días Laura,En primer lugar habría que ver la escritura de compraventa para ver si está correctamente aplicado el IVA en lugar del ITP. En principio parece que no está correctamente realizado.En primer lugar habría que ver la escritura de compraventa y después hablar con Solvia. Por otro lado, cabe la posibilidad de compensación del IVA pagado al Estado con el ITP que habría que pagar a la Comunidad de Madrid.En tal caso responsabilidad del vendedor el cual es conocedor de los hechos previos, aunque reiterando que lo mejor es ver la escritura antes, por lo que si quiere remitirla para estudiarlo con calma, puede hacerlo por email.ABR
— ABR Tax & Law
Buenos días, no permite publicar emails por lo que puede hacerlo o bien a través de nuestro perfil o nuestra web sin compromiso www.abrtl.com deberá ser Solvia quien recitifique el IVA, devuelva las cantidades cobradas de más y que sea su gestoría quien lo liquide correctamente puesto que ya estará presupuestado en la provisión de fondos.Un saludo
— ABR Tax & Law
Ya he solicitado al notario copia de la escritura en formato digital.Igualmente os comento que en la misma dice que la vivienda nunca ha estado habitada y nunca se han contratado servicios tal como electricidad, gas, agua, etc. Todo esto no es cierto. Sí ha estado habitada durante 3 años de forma ininterrumpida y se han contratado suministros de agua, luz y gas natural. Obviamente a la promotora le conviene pagar IVA porque para ellos no es un gasto, el IVA se desgrava y no así el ITP…
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Efectivamente la empresa se deduce el IVA repercutido yel ITP no. En cualquier caso, veremos la escritura. A posteriori, lo mejor será ponerse en contacto con Solvia para indicarles que deben realizar una autoliquidación complementaria del IVA excluyendo esa cantidad deducida indebidamente. Depués habría que liquidar ITP.En cualquier caso, lo primero será que localicemos todos los justificantes del arrendamiento previo que podamos y después hablar con Solvia y con la gestoria que lo haya tramitado. En cuanto tengamos la escritura comentamos, la escritura la puedes remitir al correo de info de nuestro web. info arroba abrtl.com
— ABR Tax & Law