hace una semana compre un vehículo de segunda mano, el cual yo pensaba que se encontraba en mejor estado del que tiene realmente; al probarle comprobé que el embrague(pieza de desgaste) no estaba en perfecto estado, pero como es normal en un vehículo con 175000km, ahora bien, tras desplazarme con el a mi ciudad(hice unos 100km) comprobé que el embrague patinaba mucho, es decir, que estaba muy mal estado y necesita una reparación de inmediato.cuando realizamos el contrato, firmamos una clausula donde pone: el vendedor es el responsable de cargas fiscales, vicios o defectos ocultos que la cosa vendida tenga en un plazo de 6 meses según el articulo 1490 C. Civil¿cree usted que puedo reclamar algo al vendedor?gracias por su atención y su tiempo!un cordial saludo.David
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Buenos días, aunque en el contrato no lo pusiera el código civil recoge la rescisión del contrato por vicio oculto, que prescribe a los 6 meses, ya sea rebajando el precio, la devolución del mismo, o la reparación. Y más, si lo detalla el contrato.Si le parece oportuno, y con el fin de poder asesorarle más personalmente, podemos concertar una cita en el despacho y ver la viabilidad de su asunto.Le remito mis datos:Cristina Amor Barrado.Tel: 634742711.Un saludo.
— Abogados Ortega y Gasset