Hace un mes he adquirido una vivienda a una entidad bancaria que a su vez la adquirió de la constructora en dación de pagos. Hace tres dÃas el suelo del salón se levantó por completo y la entidad bancaria no se quiere hacer responsable de la reparación. Yo les he comprado la vivienda a ellos que constan como propietarios y en el contrato se especifica que ellos se harán cargo de los vicios ocultos sustanciales : aquellos que por su gravedad hagan el inmueble impropio para el uso que se destina o que disminuyan de tal modo este uso que de haberlo conocido no habrÃa adquirido el piso. Quien es el responsable de esta reparación, que obligaciones contractuales les obliga a ofrecer ya que tampoco nos funciona parte de la instalación electrica, desague lavadora, etc. Muchas Gracias.
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Estimado Josep,Sepa usted que cuando le venden un bien, sea mueble o inmueble, el vendedor asà como el promotor y demás responsables, deberán responder de los vicios o defectos en la construcción dentro de un plazo que va de entre 3 a 10 años según el defecto alertado.Sepa también que, de entrada, ni el banco ni el promotor ni ningún otro agente va a reconocer su responsabilidad, de modo que lo común, lamentablemente, es que en este como en otros muchÃsimos casos, haya que acudir a la vÃa judicial para reclamar lo que por derecho le pertenece.La Ley permite en estos casos actuar incluso contra todos los agentes posiblemente responsables (antiguo propietario, promotor, constructor, arquitecto, etc) ya que, en muchos casos, es muy difÃcil determinar quien es el responsable real de los daños, de forma que deben responder todos de manera solidaria.Para darle una respuesta más concreta a su caso serÃa interesante que nos contactara a través de nuestra web www.lariosabogados.es y nos expusiera, de manera completamente gratuita y sin compromiso, su caso de forma detallada, para darle una respuesta lo más ajustada posible. No dude en contactarnos. Trabajamos en todo el territorio nacional.Reciba un cordial saludo.Larios Abogadoswww.lariosabogados.es
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