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Buenas tardes:La compra de la vivienda implica un incremento patrimonial que será computado a efectos del cálculo de las rentas mínima que dan derecho a las pensiones no contributivas.Hasta ahora el rendimiento inmobiliario por el que computa esa vivienda es el mismo que a efectos del IRPF, por tanto un 2% del valor catastral, que puede minorarse en función del % de minusvalía a un 1.7% o 1.4%.No perderá la pensión no contributiva si no supera el umbral máximo permitido que actualmente es el siguiente en función de los miembros de la unidad familiar con los que vaya a convivir-convive usted solo: las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2014, deben ser inferiores a 5.122,60 euros anuales.- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:Nº convivientes: 2; 8.708,42 euros añoNº convivientes:3; 12.294,24 euros añoNº convivientes:4; 15.880,06 euros año- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:Nº convivientes:2; 21.771,05 euros añoNº convivientes:3; 30.735,60 euros añoNº convivientes:4 39.700,15 euros añoSi tiene alguna duda contacte conmigo. Mariluz Iglesias al 963918925.Gracias
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