Hace varios años compre una vivienda, y al cabo del tiempo poco a poco, edifique una segunda planta, al intentar dar de alta en Escritura Publica esta nueva planta, me dicen que mi vivienda esta sujeta a Derecho de Vuelo constituido por el antiguo propietario, mi pregunta es la siguiente: *En el caso que el anterior propietario quisiera ejecutar su Derecho de Vuelo, y se adjudicara la obra, tendría que compensarme por la inversión realizada, es decir, pagarme por el precio real de la vivienda nueva.- Tengo la impresión que el antiguo propietario no se acuerda de la constitución del Derecho de Vuelo, y según certificación de la obra, le quedan ocho años para extinguir este derecho, tengo intención de resolver este problema, la siguiente pregunta es: *En el caso de solicitar al antiguo propietario la renuncia bajo Notario a este Derecho de Vuelo, como seria el procedimiento?, dejo que pasen los años hasta que se extinga el derecho?, – En que articulo de la legislación vigente viene establecido estos supuestos, espero respuesta, un saludo, gracias.
2 Respuesta
Estimado señor/a:1º) El derecho de vuelo, es un derecho real sobre cosa ajena, con vocación de dominio, por el que su titular adquiere la facultad de elevar una o más plantas o de realizar construcciones bajo el suelo (subedificación), adquiriendo, una vez ejercitado, la propiedad de lo construido.2º) REGULACION: Se regula en el artículo 16.2 del Reglamento Hipotecario, que se ocupa del derecho de vuelo, concretando los requisitos que han de cumplir los derechos de sobre y sub edificación para acceder al Registro de la Propiedad. El TS por sentencia de 2001 declaró la nulidad de los párrafos b) y c) del artículo. -Por su parte, el C.C. no sólo no regula el derecho de vuelo, sino que ni siquiera lo menciona. -En conclusión, ha sido la práctica notarial y registral, y la doctrina de la DGRN la que al amparo del numerus apertus de nuestro sistema de derechos reales, ha introducido la figura del derecho real de vuelo.3º) EXTiNCION; El derecho de vuelo se extingue: a) Por el transcurso del plazo fijado para su ejercicio sin que la edificación se haya realizado. b) Por prescripción. Haciendo referencia al plazo de 30 años de prescripción extintiva de las acciones reales sobre inmuebles.Atentamente,Pedro Torres Romero (Abogado)www.gonzaleztorresabogados.com
— González Torres Abogados