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Le sugiero que se pase por el despacho para poder asesorarle debidamente, ya que si usted no trabaja, habría que ver el tiempo que llevan viviendo juntos, si están inscritos como,pareja de hecho, y alguna circunstancia mas,,ya que además de la pensión de alimentos para su hija, podríamos estudiar una pensión compensatoria para usted, aunque solo fuera temporal. Un saludo
— Sergio Padrós Gómez