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Buenos días:Todo dependería, evidentemente, de la predisposición de la otra parte y si el procedimiento, por tanto, es de mutuo acuerdo o contencioso. En principio no habría problemas para adaptar las visitas a su horario laboral. Y en relación con la pensión de alimentos, también depende, tanto de sus ingresos, como de los de la otra parte. Para cualquier duda puede contactar con nosotros en el teléfono 922211538.
— Hernández Abraham Abogados