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Buenas tardes.Si son colaboraciones esporádicas y no media un sueldo, al ser «familia» estás dentro de la legalidad.Si fuera una ayuda ya habitual si sería necesario tramitar tu alta en la seguridad social , bien como autónomo colaborador bien como trabajador contratado por el régimen general , dependiendo de vuestra relación (si estais casados o inscritos como pareja de hecho o no, y si convivís en el mismo domicilio o no)Para un asesoramiento más en detalle y/o gestión de los trámites oportunos puedes contactar con nosotros en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077Un saludo
— ASESORÍA MONTSERRAT