16 Respuesta
¿Cuando pueda?. Eso no es una contestación. ¿se ha quedado en paro?. Eso tampoco sirve como respuesta. La obligación de alimentar a un hijo es de tal trascendencia que el derecho penal interviene cuando se impagan dos mensualidades. Si cree que ha llegado el momento, pida la ejecución de la sentencia. Si tiene nómina, se le embargara el importe de la pensión y ya no tendrá usted que depender de que se acuerdo o se deje de acordar de cumplir con el pago.
— López-Mingo