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estimada señora lo tiene que hacer a través de un procedimiento de ejecución de sentencia pero tan sólo podría reclamar la pensión de los últimos cinco años Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros Cobos CardielAbogados y le damos presupuesto indicaciones no su teléfono es 91 542 54 89. José Antonio Martin Panadero
— COBOS CARDIEL ABOGADOS
Buenos días, En primer lugar, habría que estudiar la sentencia/convenio en el que se encuentra regulada la pensión de alimentos. Posteriormente, desde nuestro despacho somos partidarios de intentar en primer lugar, llevar a cabo una negociación extrajudicial con el deudor, lo que supondría menores costes para ambas partes. De no poder llegarse a un acuerdo, se deberá llevar a cabo un procedimiento judicial de reclamación de la pensión de alimentos (procedimiento de ejecución). Se trata de un procedimiento en que sería necesario abogado y procurador. Si lo desea puede contactar con nosotros en el teléfono 652.97.96.24 ó 91.873.52.04 le daremos presupuesto sin compromiso y le informaremos más detalladamente sobre su caso concreto. Reciba un cordial saludo GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
— GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
Antes de contratar abogados, procuradores, en lo que ya tendrá experiencia, pues lo que pregunta se refiere a la obligatoriedad previamente fijada en una sentencia, de pagar alimentos: ¿desde cuando está fijada esa medida judicial -la de pagar una pensión alimenticia a su hijo-?. Si desde hace mucho tiempo, ¿le ha ocurrido al padre alguna desgracia patrimonial? ¿pueden hablar entre ustedes?. Las preguntas son interminables y todas ellas dirigidas para valorar si está usted ante un problema grave o sólo pasajero. Sólo en el primer caso, que se fundamentaría en un mal padre que no quiere pagar alimentos a su hijo, intencionadamente, debería ir poniendo ya en marcha el aparato judicial, para proteger los intereses del menor. Pero si no es así, resuelva el problema con el diálogo y la gestión extrajudicial.
— López-Mingo