16 Respuesta
Su consulta ha aparecido como realizada desde Madrid. Dada la distancia y la necesidad de asistir en su caso, probablemente a un acto presencial en el Juzgado, cuyos gastos de desplazamiento del abogado no podrían ser incluídos en la condena en costas, le recomiendo, por el siguiente orden que: 1.- Acuda a los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de su domicilio y tramite el expediente para que le sea reconocido el derecho a litigar con justicia gratuíta, con designación de abogado y procurador de oficio. 2.- Desde luego que no denuncie hasta que el demandado haya incurrido en el presupuesto de hecho que le he indicado: dos mensualidades impagadas. 3.- Yo creo que es más práctica la ejecución civil, puesto que el derecho penal ha de ser utilizado en casos intolerables. Puede ser que el retraso en el pago de la pensió tenga una justificación que no le haya sido explicada (que la empresa donde trabaja esté retrasando el pago de la nómina, etc).
— López-Mingo