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Tengo un piso alquilado en Mollet del Vallès (Barcelona), en estos momentos tanto mi mujer como yo estamos en situación de desempleo y necesito el piso, ya que hemos regresado de canarias y no tenemos otra opción de vivienda. Le he comunicado hace un mes, al actual inquilino, que necesito el piso con carácter de urgencia para vivir y este no esta por la labor de dejarlo ya que aduce que tiene contrato en vigor. El contrato se firmo en junio de 2013 por un año prorrogable año a año hasta un máximo de tres,según real decreto ley 29/1994,de noviembre (BOE 282 de 25 de noviembre de 1994), en su articulo 9.1 y las modificaciones operadas por la ley nº 4/2013. Mi consulta es la siguiente, ¿puedo por necesidad recuperar mi piso y hacer que mi inquilino me lo devuelva en un plazo de 2 meses, que es el plazo que le he dado para que busque otra vivienda? si es así, ¿como debo proceder legalmente con mi inquilino si se niega a dejarlo?. De lo contrario si el contrato es prorrogable cada año ¿puedo en junio de 2015 comunicar a mi inquilino la no renovación del mismo con un mes de antelación?. Agradecido de antemano por su interés en el tema,reciban un cordial saludo.