Tengo un piso alquilado en Mollet del Vallès (Barcelona), en estos momentos tanto mi mujer como yo estamos en situación de desempleo y necesito el piso, ya que hemos regresado de canarias y no tenemos otra opción de vivienda. Le he comunicado hace un mes, al actual inquilino, que necesito el piso con carácter de urgencia para vivir y este no esta por la labor de dejarlo ya que aduce que tiene contrato en vigor. El contrato se firmo en junio de 2013 por un año prorrogable año a año hasta un máximo de tres,según real decreto ley 29/1994,de noviembre (BOE 282 de 25 de noviembre de 1994), en su articulo 9.1 y las modificaciones operadas por la ley nº 4/2013. Mi consulta es la siguiente, ¿puedo por necesidad recuperar mi piso y hacer que mi inquilino me lo devuelva en un plazo de 2 meses, que es el plazo que le he dado para que busque otra vivienda? si es así, ¿como debo proceder legalmente con mi inquilino si se niega a dejarlo?. De lo contrario si el contrato es prorrogable cada año ¿puedo en junio de 2015 comunicar a mi inquilino la no renovación del mismo con un mes de antelación?. Agradecido de antemano por su interés en el tema,reciban un cordial saludo.
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Debes explicar a tu inquilino que, aunque tenga un contrato en vigor, la ley te permite darlo por terminado si necesitas ese piso para vivir tú en él. Debes remitirle una comunicación en ese sentido (burofax, por ejemplo), dándole un plazo de dos meses para marcharse.Si no quiere hacerlo, tendrás que presentar una demanda de resolución de contrato por causa de necesidad, para la que necesitas abogado y procurador. Si estáis en desempleo, es posible que tú y tu mujer tengáis derecho a abogado de oficio, por lo que os recomiendo que lo vayáis pidiendo ya. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano