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Alta en HaciendaEl primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tuactividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la quenotificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tunegocio y los impuestos que tendrás que pagar.Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o037 con la correspondiente modificación.El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todoslos autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o debanfigurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas laspersonas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestiónadministrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA(con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo deequivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadoresintracomunitarios, o el de grandes empresas.A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafesdel Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales yprofesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagaren el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberáspresentar el modelo 840/848.Alta en la Seguridad SocialEn un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en elRégimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ellotendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la SeguridadSocial junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En elcaso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre lossocios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia deldocumento de constitución de la sociedad.En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas.Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesarcotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y pordesempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades demayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar porcontingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No olvide además, presentar las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes, amen de llevar la contabilidad requerida según su régimen de tributación.En cuanto a la documentación necesaria para el bar, tendríamos que estudiar de qué dispone, para poder decirle si falta algún documento o licencia o si ya dispone de todo lo necesario para proceder a la apertura.En Asesoría Montserrat somos Punto de Atención al Emprendedor autorizado por el Ministerio. Ofrecemos tarifa plana para autónomos y empresas, por muy poco al mes, podrá despreocuparse del papeleo y centrarse solo en su negocio.Puede visitar nuestra web www.asesoriamontserrat.es si desea más información, o escribirnos a Madrid@asesoriamontserrat.es o llamarnos al 91.178.82.81Un saludo y suerte en su nuevo proyecto!!!
— ASESORÍA MONTSERRAT