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Buenas tardes;En primer lugar, para tener acceso a la ayuda que comenta debe tener derecho a la prestación por desempleo; en caso contrario no podrá optar a la ayuda.En el supuesto de que vaya a iniciar una actividad como trabajador autónomo, podrá financiar con el paro pendiente de cobrar la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:El pago único tiene un límite máximo del 60% de la prestación pendiente de percibir. El 40% restante se puede recibir en forma de subvención de cuotas de la Seguridad Social de trabajador autónomo.Como excepción al régimen general anterior, podrán recibir el 100% de la prestación en un pago único los hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta los 35 años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud de pago único o los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33%.Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.En el caso de constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.El límite de la edad dejará de aplicarse a partir del 10 de Octubre por la Ley 31/2015.El precio de ser autónomo será de 50 los 6 primeros meses, siendo después superior.Si esta interesado puede contactar con nuestro despacho sito en Almería, en el teléfono 950*20*68*01#Gracias
— PEDRO DAVID SOLER RIDAO – ABOGADO