Quería haceros una consulta a ver si me podéis ayudar. Tengo muchos contactos en la provincia de Barcelona, que en el verano alquilan sus casas por semanas a turistas y se sacan un buen pellizco. Después de ayudarles de manera gratuita durante bastante tiempo, he decidido este verano dedicarme profesionalmente a ello. Mi trabajo sería conseguir los inquilinos, quedar con ellos para la entrega de llaves, explicarles cómo funciona todo… limpiar los apartamentos y dejarlos listos para los siguientes inquilinos… Yo acordaría inicialmente un precio con los diversos propietarios, y luego cobraría mi comisión directamente a mi cliente, al cual me encargaría yo también de enviarle la factura total a nombre de mi empresa. Mi pregunta es : Mi cliente me paga la totalidad por ejemplo de 2.000 por lo cual yo le envió la factura correspondiente por dicho importe sin IVA añadido.Pero yo he pactado con el propietario pagarle 1.700 , el me tiene que hacer obligatoriamente factura por ese importe ó hay otra forma de proceder legalmente por mi parte sin tener que depender de que el propietario este dispuesto a hacer me factura.
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Buenos díasSin embargo, el apartado e´ del artículo 20.1.23ºb de la LIVA establece que la exención que acabamos de ver no operará cuando se trate de arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Es decir, en estos casos la persona que cede la vivienda al usuario tiene la obligación de emitir factura con IVA.En estos momentos el IVA aplicable a esta operación de alquiler turístico es el 10%.
— MBO ABOGADOS