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Buenos días,En el caso de que se quiera emancipar el código civil lo permite pero requiere de algunos requisitos.En su caso al tener ya 16 años cumplidos puede:-Que sus padres lo autoricen, en este caso para que pueda producir efectos jurídicos será necesario que este acto se realice bien ante notario o bien ante el Juez.- Por concesión judicial; En este caso si alguno de los padres no lo consiente el Juez de Primera Instancia puede otorgue la emancipación aún en contra de la voluntad de uno o de ambos progenitores.Para ello es necesario que se de alguna de las circunstancias previstas: que quien ejerza la patria potestad contraiga matrimonio o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor, que los padres vivan separados o que concurra alguna circunstancia que dificulte gravemente el ejercicio de la patria potestad. En todo caso, el juez debe reunirse con los padres antes de tomar una decisión.En AdvocatsBDA podemos hacer todos los tramites extrajudiciales y judiciales pertinentes a fin de pedir su emancipación. Sin ningún compromiso se puede poner en contacto con nosotrosTel: 659936954Mail: t.otto@advocatsbda.com
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