El contrato es de dos anos y se acaba el 1 de febrero. Les comunique mi interes de no renovar el contrato, visto que el valor del alquiler es de 800 euros y ellos siempre me ingresan menos importe, o con dias de retraso, ( el pago seria del 1 al 5 del mes), y no aceptan aumentar el alquiler. Estube en la casa, y ellos han hecho modificaciones, tipo una valla de madera, unida a la fachada de la casa, que separa el jardin de la zona de la piscina, las farolas del jardin ,que eran 7, me la han roto todas y lo mas fuerte es que me dicen que no salen ,y que ya han cambiado la cerradura. Segun nuestro contrato ellos no pueden hacer ningun tipo de modificacion, sin mi consentimiento por escrito, tambien en el contrato dice que basta un solo mes en que no sea abonado el importe real, para que sea justificado el desauhucio. Y los servicios, agua, luz y gas deben estar a nombre de los inquilinos y despues de quase dos anos, siguen estando a mi nombre. Ese contrato fue escrito por ellos y para beneficio de ellos, de eco, no existe ni siquiera un mes de fianza, seguro o nada que me de una cierta garantia. Eran «amigos» y yo ingenuamente me fie, porque tenia que irme de espana a trabajar en italia, Incluso les deje las llaves un mes antes del inicio del contrato, en enero, porque me tuve que venir el 3 de enero, y quedamos de que ellos harian la mudanza el 26 de enero, pero el 15 me entere de que ya estaban viviendo en la casa, sin avisarme y sin contrato. De echo, el grafico del consumo del gas, se aumenta consideravelmente en el mes de enero, siendo que teoricamente la casa estaba vacia. Y esa fatura la tube que pagar yo Porque ellos decian que ellos solo se hacian cargo, de febrero en diante. He intendado hablar con ellos por telefono y solo recebo insultos y amenazas de que me pueden arruinar la vida, etc. En fim, quiero esa gente fuera de mi casa al final del contrato. Como puedo proceder?
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Buenos días.Para poder asesorarla bien necesitaría ver el contrato que tienen firmado, ya que aunque el contrato esté fijado por dos años, si es vivienda habitual, la ley de arrendamientos urbanos nos indica que se podrá prorrogar a instancia del arrendatarios hasta tres años.En distintas circunstancias se encuentra el hecho de que no paguen la totalidad del precio del arriendo, o que se retrasen en el pago, así como que hayan realizado obras sin su consentimiento, que estas circunstancias si son motivo de desahucio, por lo que como le indico tendríamos que tener una entrevista personal, con el contrato de arrendamiento a la vista para poder aconsejarla.Si desea realizar la consulta no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho en el teléfono 915343572Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez