Tras robar 3 sillas de un bar, recibo una denuncia a mi nombre de unos «testigos». Al ir a declarar a la comisaría de la Guardia Civil, el guardia me comenta que la denuncia es por 16 sillas (hecho erróneo). Le pregunto al agente que quiero poner una denuncia al denunciante del robo por faltar a la verdad o proporcionar falso testimonio (que no se si es correcto), a lo que el me responde que no puede facilitarme la identidad del denunciante. Quisiera saber si podría de alguna manera (fuera o dentro del juicio que tendré) denunciar este hecho que creo es delito.Muchas gracias
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Buenos días. De su pregunta surgen dudas sobre si usted lo que pretende es interponer una denuncia contra su denunciante por denuncia falsa o contra los testigos por falso testimonio. Son dos conductas distintas con regulaciones igualmente distintas en el código penal.Si lo que pretende es denunciar a quien previamente le ha denunciado falsamente, deberá esperar a que el proceso penal se inicie (no vale, pues la sola denuncia falsa realizada ante la Guardia Civil o Ministerio Fiscal) y que finalice, bien antes de tener lugar el juicio oral mediante el archivo o sobreseimiento del proceso, bien tras su celebración con el dictado de una sentencia absolutoria firme (sin posibilidad de ser recurrida). Toca esperar, pues.La pena que se podría imponer depende de la gravedad del delito que se imputa, siendo la mayor de todas ellas la de pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 456 CP).En el segundo supuesto, denuncia a los testigos por falso testimonio, es aplicable lo dicho para la denuncia falsa, siendo necesario esperar a la finalización del proceso por cualquiera de las formas mencionadas anteriormente.En este caso concreto, teniendo en cuenta que usted admite el hurto o robo de tres sillas, dependiendo del valor unitario de las sillas la gravedad del falso testimonio o denuncia falsa podrían tener una mayor trascendencia, en la medida en que la suma del valor de esas otras trece sillas cuyo robo falsamente se le imputa pudieran dar lugar a la superación de los 400,00 euros, pues en este caso y a consecuencia de la falsedad emitida se estaría sobrepasando la frontera entre el delito leve (anterior falta de hurto o robo) y del delito menos grave.Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho.
— José Manuel Piñero Fernández