2 Respuesta
A modo de ejemplo, son gastos ordinarios:Alimentos de los hijos.Enseres personales (vestido, zapatos ).Gastos causados al comienzo del curso escolar (matrícula, uniforme, material, transporte escolar, comedor…).Gastos de alquiler de la vivienda familiar.Gastos de comunidad de propietarios de la vivienda familiar.Gastos de suministro de la vivienda, como luz, agua, gas o teléfono, así como el teléfono móvil del menor (salvo pacto en contrario).Atención sanitaria primaria.Gastos derivados del ocio del menorTodos estos gastos están incluidos en la pensión de alimentos.
— DESPACHO PÉREZ
Hola. En mi opinión si ese gasto ya venía produciéndose antes de establecerse la pensión, el comedor estaría incluido en la pensión por alimentos al tratarse de un gasto ordinario y conocido. Si es una necesidad que surge con posterioridad, podría considerarse gasto extraordinario si se acredita su necesidad y pertinencia. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández