Hola.Resulta que tengo alquilado un local comercial, y el arrendador; me pasa todos los años el recibo correspondiente a la contribución de dicho local.El caso es que me pasa el recivo, más el iva de ese recivo; con lo que yo pago, el valor de la contribución; más el 21% de iva.Me gustaría saber si es legal ese IVA, muchas gracias de antemano.
7 Respuesta
No es legal, habida cuenta que la contribución por si mismo es un impuesto, el Impuesto de Bienes Inmuebles, y por consiguiente no tiene IVA ni se le puede imputar IVA, deberá pedirle los importes correspondientes al 21 % de más que haya pagado por este concepto. Igualmente indicarle que si quiere pasarle un recibo, que se lo pase pero solo por el importe de la renta, no por el «suplido» que en este caso seria el IBI.Para cualquier aclaración contactenos!!
— LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
Hola, gracias por tu respuesta. El caso es que la última factura la devolví, y les dije que me la pasaran sin IVA. Entonces me mandaron una copia de una sentencia, concretamente sobre la Ley 37/1992 art 78-uno y dos-1; con fecha de salida 11/03/2008. Al verlo, les di paso para que volviesen a cobrarmela con IVA. Ahora estoy dudoso de si es válido o no. Yo pienso que no deberían de sumar el IVA a un impuesto, pero en la sentencia dice que si. Gracias de nuevo, un saludo.
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Si que es correcto, La Base Imponible del IVA en los arrendamientos de locales o en general de arrendamientos sujetos y no exentos de IVA, comprende no sólo el importe de la renta sino también también cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario, como el IBI, las repercusiones por obras, por suministros energéticos, los gastos comunes de edificaciones y sus servicios…Para cualquier cuestión adicional, no dude en contactar con nosotros.
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS
Buenos días Jose A. Creo que lo te han pasado es una de las Consultas Vinculantes que ratifica el criterio que Hacienda venía aplicando desde hace bastante tiempo. Por si quieres estar más seguro, a través de la página de la AEAT, a la izquierda en «normativa y criterios interpretativos» pincha en el apartado- «Consultas», y podrás acceder a múltiples resoluciones a Consultas de la DGT que determinan como deben facturarse los servicios de arrendamiento y verifican que en el recibo debe figurar la renta + otros importes a pagar por el arrendador (IBI, basuras, obras, agua, luz, comunidad) y es a la suma de todos esos importes a la que debe añadirse el IVA. Te paso las fechas y números de algunas de ellas para que puedas acceder fácilmente. Consultas Generales: 24/02/1986 y 01/02/1993Consultas Vinculantes: V0542-08 (esta trata exactamente el mismo supuesto, si no me equivoco debe ser la que te han pasado) y V0488-12 (Esta no es sobre un arrendamiento de local pero si sobre un arrendamiento con IVA). Si tienes algún problema para descargarlas o necesitas alguna más, no dudes en contactar con nosotros y te las haremos llegar. Esperamos que nuestros comentarios te hayan servido de ayuda.Saludos cordiales.
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS