Mi consulta se debe a que mi padre se murió en el 2008 , estando su esposa viva y dejando como heredera universal mi hermana i la legítima para mi y tres hermanos más.Al cabo de un año a través de un burofax reclamé la legítima a mi hermana y esta a través del abogado dijo de no disponer de dinero para pagarla . Actualmente estamos en la misma situación y no hay manera de cobrarla. ¿Cual és la parte que me corresponde (Hay dos propiedades y en su momento habia dinero en la cuenta de mi padre y su mujer).?¿Puedo reclamar del 50% el dinero que habia en la cuenta en el momento de fallecer(aun si hubiese sido retirado en el momento de enfermar por su esposa )?¿Tengo derecho a cobrar intereses desde el fallecimiento de mi padre hasta ahora?¿Como puedo hacer para obligarla a reembolsar la legítima ,si ella alega no tener dinero para hacrelo?Muchas gracias
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Buenos díasContestando a sus cuatro preguntas les diré:a) La legítima, si su padre era catalán o llevaba viviendo más de diez años en Cataluña, es el 25% de la herencia. Ese 25% se reparte entre todos los hijos a partes iguales (con independencia de que además sean herederos). Si usted tiene otros 4 hermanos, a usted le tocaría el 5% del valor de la herencia al fallecer su padre.b) Al precio de mercado de 2008 de las dos propiedades se le suma el dinero que había en el banco (50 % si son dos titulares, salvo excepciones) y también se le suma el dinero que «regaló» en los últimos años (es decir, el dinero que sacó de la cuenta poco antes de morir). Se le restarán las deudas y los gastos de entierro y última enfermedad.c) Tiene derecho a cobrar el interés legal del dinero desde el fallecimiento, si no lo prohíbe el testamento.d) Para cobrar la legítima, si no lo hace voluntariamente, deberá acudir al Juzgado con abogado y procurador. Normalmente en este tipo de procedimientos, cuando hay inmuebles, es difícil obtener el reembolso de las costas. Por ello es mejor intentar un acuerdo, vía abogado, o hacer una buena preparación para intentar que a su hermana también le obliguen a pagar las costas judiciales.Se podría precisar más, pues el cálculo de la legítima puede ser más complejo, pero a grandes rasgos y por los datos que da, esta es la solución jurídica a su caso. Si desea que defienda sus intereses, puede contactar conmigo.Atentamente,Chantal CataláCATALA ADVOCATS
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