Hola, Soy funcionaria de carrera del ámbito de la enseñanza y me acaban de dar la jubilación por incapacidad permanente total.Quiero recurrir para que me den la absoluta para los efectos de retención del IRPF pero lo que no tengo claro es que si me la reconocieran ya no podría trabajar en el secror privado.Creo que es incompatible con el trabajo pero cuando me llegó el documento de declaración de reconocimiento de pensión yo NO marqué la casilla en la que pone que se te reconocen a efectos de reconocimiento y cuantía de la pensión los servicios prestados en el Régimen General de la SS (cuando estuve de interina antes de ser funcionaria) por tanto no se me ha aplicado el RD 691/91 .Así que como en ese RD dice que si solicitas ese reconocimiento de periodos trabajados al régimen general, el trabajo que puedas hacer luego para ese régimen es incompatible con la pensión, dado que yo NO solicité que me fuera de aplicación ¿Si el día de mañana me reconocen la absoluta y trabajo en el sector privado, también sería incompatible?Gracias.
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La pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el trabajo para el que le dieron la incapacidad que en su caso es la enseñanza (ya sea en el sector público o privado). No es incompatible con el ejercicio de cualquier otra profesión ya sea como autónomo o como régimen general siempre que sea otra profesionla incapacidad permanente absoluta es para todo trabajo ya sea como enseñanza o como administrativa o cualquier otro público privado, al régimen general o de autónomoCuando en la resolución indica que se le reconoce, a efectos de reconocimiento y cuantia de la pensión, los servicios prestados en el Régimen General de la S.S. Se refiere a que para calcular el importe de la pensión se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas durante el tiempo que estuvo de interina con la intención de favorecer dicho cálculo ya que cumplirá usted con los requisitos de número de años cotizados.No significa que la pensión sea o no compatible con el ejercicio de la enseñanza en el sector privado.Como le indico al principio la IPT para la enseñanza afecta tanto a su ejercicio en lo público como en lo privado. Igual que la IPA que le impide trabajar en cualquier otra cosa.Todo ello sin perjuicio de que usted se de de alta de autónomo en otra profesión compatible con su capacidad residual y cotice por ella accediendo más tarde a la pensión que le corresponda si cumple las cotizaciones.
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