Acabo de abrir una tienda de tatuajes. El inmueble al que pertenece el local está considerado como fachada protegida. En la petición de licencia al ayuntamiento, se incluía dentro del proyecto presentado por el arquitecto, la implantación de cartel anunciador en fachada.Una vecina de la comunidad, me ha amenazado diciendo que si pongo el cartel, seré denunciada por la comunidad de propietarios.Mi pregunta es la siguiente: Tiene la comunidad de propietarios potestad para decidir sobre si se pone o no un cartel anunciador de un negocio en un local comercial? O simplemente si yo tengo mi licencia por el Ayuntamiento, puedo ponerlo sin más?Muchas gracias.
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Buenos días, habría que ver los estatutos de la Comunidad de Propietarios y ver si pone algo al respecto sobre la fachada. Si no pone nada al respecto, se entendería que con la licencia del Ayuntamiento es suficiente. SI le parece oportuno y con el fin de ofrecerle un asesoramiento más personal y estudiando los estatutos, podemos concertar una cita en el despacho.Le remito mis datos:Cristina Amor Barrado.Tel: 634742711.C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha, Madrid.Un saludo.
— Abogados Ortega y Gasset