Acabo de abrir una tienda de tatuajes. El inmueble al que pertenece el local está considerado como fachada protegida. En la petición de licencia al ayuntamiento, se incluía dentro del proyecto presentado por el arquitecto, la implantación de cartel anunciador en fachada.Una vecina de la comunidad, me ha amenazado diciendo que si pongo el cartel, seré denunciada por la comunidad de propietarios.Mi pregunta es la siguiente: Tiene la comunidad de propietarios potestad para decidir sobre si se pone o no un cartel anunciador de un negocio en un local comercial? O simplemente si yo tengo mi licencia por el Ayuntamiento, puedo ponerlo sin más?Muchas gracias.
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Buenos días, Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene. No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación. Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas): tlf. 645 958 948Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.Atentamente, Mercedes de Parada RodríguezAbogadaSocia del despacho LETRADOXwww.Letradox.com
— LETRADOX
Buenos días, habría que ver los estatutos de la Comunidad de Propietarios y ver si pone algo al respecto sobre la fachada. Si no pone nada al respecto, se entendería que con la licencia del Ayuntamiento es suficiente. SI le parece oportuno y con el fin de ofrecerle un asesoramiento más personal y estudiando los estatutos, podemos concertar una cita en el despacho.Le remito mis datos:Cristina Amor Barrado.Tel: 634742711.C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha, Madrid.Un saludo.
— Abogados Ortega y Gasset