Mi padre fallecio el 10/03/2015. En el registro de ultimas voluntades no aparece testamento. Solo tiene una cuenta de banco, no tiene ninguna otra propiedad para heredar. ¿Es completamente necesario hacer declaracion de herederos para cancelar la cuenta?¿Si se pasan recibos por la cuenta hasta agotar el saldo, tambien haria falta la declaracion de herederos para cancelar la cuenta?Gracias.
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Convendría saber el saldo existente en la cuenta para saber si merece la pena incurrir en gastos de Notaría para obtener la declaración de herederos. En función del importe que exista en la cuenta es posible que resulte «antieconómico» iniciar los trámites para declararse formalmente heredero. Considero que el banco no permitirá un cambio de titular de la cuenta a no ser que acredite que es Vd. el heredero. Saludos cordiales.
— Miguel Guillén Llovería