Como continuacion de mi anterior consulta decir que el saldo que nos dio el banco a fecha del fallecimiento es de 246,36 euros y el saldo actual de 1285,95 euros, una vez abonada la ultima pension de jubilacion y otra paga que supongo que sera parte proporcional de pagas extras y pagados recibos de agua y alquiler piso. ¿hay que cancelar siempre la cuenta de un fallecido? ¿Solo se puede cancelar con la declaracion de herederos?Gracias
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Dada la exigua cantidad de dinero existente es posible que la entidad bancaria (depende del mayor o menor rigor que aplique) puede permitir la cancelación previa acreditación de no haber testamento, aportación libro de familia para adverar los hijos que haya, un documento por el que se acepte la herencia que debe ser inexorablemente presentado a liquidación de impuesto de sucesiones.Háblelo con la entidad bancaria o con su Asesoría Jurídica.J. C.Urcola. Abogado. Espartero 1, Zaragoza. 976 201436
— JUAN CARLOS URCOLA RUIZ