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Tengo una deuda contraida por la falta de pago de un alquiler de un piso en el año 2010. Esto se llevo a juicio y me quede condenada a pagar 100 euros cada mes a ingresar en una cuenta del BBVA. a nombre de un tal Miguel. Ahora quisiera cancelar la deuda en su totalidad pero este señor a fallecido y he contactado con su hijo para pagarle dicha deuda pago en mano y al contado. Mi pregunta es que si asi queda cancelada legalmente la deuda o por el contrario habría que contactar con los abogados que me reclamaron en su momento o habria que hacerlo de otra forma donde quede constancia del pago? Gracias.