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Usted siempre puede cambiar de abogado y procurador. Unicamente si se lo han asignado de oficio, hay limitaciones.No obstante, el procurador de los tribunales ha de actuar en el lugar en que esté el Juzgado. El abogado sí que puede elegirlo de cualquier comunidad.Ha de tener en cuenta que en caso de una eventual condena en costas a su favor, no podrá repercutir al contrario el sobrecoste que represente el desplazamiento del abogado.Con todo, mi consejo es que elija un abogado del lugar en el que está el Tribunal, les suelen hacer más caso, especialmente si son Juzgados de pequeño tamaño, ya que se conocen entre ellos y el abogado «de fuera» juega con desventaja.SaludosChantal CataláCATALA ADVOCAS
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