¿Es legal que una viuda modifique una cuenta bancaria de su marido fallecido hace dos días (1989) haciendo cambios en sus posiciones bancarias y retrotrayendo esos cambios (anotación bancaria) a fechas previas al día del fallecimiento?. Siendo consciente el director del banco de esa (supuesta) irregularidad: ¿se pueden pedir responsabilidades a la entidad bancaria? ¿En qué consistiría la reparación del perjuicio provocado a terceros, en este caso hijos, herederos legales? ¿Qué compensación se puede conseguir de la viuda? ¿ y de la entidad bancaria?Este hecho ocurrió en 1989. ¿Está prescrito o aún pueden promoverse acciones?. Si es así: ¿Qué posibilidad de que prosperen las actuaciones en interés de los herederos?