Hola buenos dias.Hace 5 meses compramos una vivienda en Cataluña que ha resultado tener vicios ocultos. Según el art. 1490 del c.c. el plazo para reclamar se extingue a los 6 meses. La pregunta es: ¿Podemos interrumpir ese plazo por ejemplo requiriendo mediante Burofax al vendedor? o por el contrario, independientemente de las acciones realizadas la demanda ha de quedar interpuesta dentro de esos 6 meses desde la compra.Gracias de antemano y un cordial saludo.
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La acción de saneamiento por vicios ocultos está sujeta a un plazo de caducidad de 6 meses a contar desde la entrega de la cosa vendida (art. 1.484 y Ss. Código Civil) y dicho plazo de caducidad, por lo tanto, excluye la interrupción del mismo, motivo por el cual debería interponer la demanda dentro del plazo indicado.
— Despacho profesional