Hola buenos dias.Hace 5 meses compramos una vivienda en Cataluña que ha resultado tener vicios ocultos. Según el art. 1490 del c.c. el plazo para reclamar se extingue a los 6 meses. La pregunta es: ¿Podemos interrumpir ese plazo por ejemplo requiriendo mediante Burofax al vendedor? o por el contrario, independientemente de las acciones realizadas la demanda ha de quedar interpuesta dentro de esos 6 meses desde la compra.Gracias de antemano y un cordial saludo.
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Buenas tardes:El plazo que establece el Código Civil para las acciones del acciones es de caducidad, no de prescripción. Este plazo no puede interrumpirse, por lo que debe interponerse la demanda dentro de dicho plazo.Nos puede solicitar presupuesto para la interposición de la demanda, nos puede encontrar en nuestro despacho en Sant Vicenç dels Horts, calle Verdaguer, 49, 1º 6ª, tel 93 656 23 64.AtentamenteLLuis Castellanowww.cbadvocats.com
— Castellano Boladeras Advocats