Hola buenos dias.Hace 5 meses compramos una vivienda en Cataluña que ha resultado tener vicios ocultos. Según el art. 1490 del c.c. el plazo para reclamar se extingue a los 6 meses. La pregunta es: ¿Podemos interrumpir ese plazo por ejemplo requiriendo mediante Burofax al vendedor? o por el contrario, independientemente de las acciones realizadas la demanda ha de quedar interpuesta dentro de esos 6 meses desde la compra.Gracias de antemano y un cordial saludo.
8 Respuesta
La acción por vicios ocultos no puede interrumpirse, puesto que el plazo es de caducidad. Ha de interponerse la demanda dentro de los seis meses. Pasado ese plazo, solo cabría una acción por vicios en el consentimiento para la compra o por inidoneidad del objeto comprado, que dura cuatro años, pero que es difícil de acreditar.
— CATALA ADVOCATS