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Buenas tardes,Con los datos facilitados en su conducta, faltaría por concretar algunos puntos. No especifica su categoría para poder establecer el periodo de prueba.Si estaba en periodo de prueba, no era necesario realizar el preaviso. Después de superado éste, según su categoría profesional, debía dar un preaviso de entre 15 días y dos meses. Si ese preaviso no ha existido, la empresa puede descontar los días que le faltaban a su preaviso, del salario y la liquidación que le correspondiera.Si necesita más información, puede ponerse en contacto conmigo al 618 47 40 75.Saludos,Eva CáceresAbogada
— MC Advocades