Buenos días,Como ya expongo en el titulo, hay un autonomo al cual pedí sus servicios para el día de una fiesta y después de entregarnos el producto, no nos hace factura. Nos responde con evasivas y nos dice que el propio contrato hace todo lo referente a factura.Mi duda está en¿es cierto que el contrato hace de factura? ¿cómo descubro que no está dado de alta ?¿Tengo que ir a hacienda y preguntar?Es que supuestamente me ha cobrado un IVA, que de no ser legal, me ha estafado.Gracias
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Buenos días,La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.Si es autónomo debe estar dado de alta en hacienda mediante la inscripción en el censo de empresarios y profesionales.Si necesita ayuda para la resolución de su problema puede contactarnos en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077Un saludo
— ASESORÍA MONTSERRAT