actualmente en mi comunidad tenemos presidente y es el propietario pero que no reside en el portal no obstante su hijo es el que vive en el piso que es propiedad del padre despues de la ultima reunion se han inventado un nuevo cargo de asistente del presidente y se lo han otrogado al hijo del presidente que no es propietario por mayoria de la comunidad algo a lo que yo me opongo puede tener algun cargo aun no siendo propietario el susodicho
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Estimado consultante:En estos casos rige lo establecido en los Estatutos de la Comunidad. Si dicho cargo no consta en el organigrama recogido en los Estatutos, y su creación no se ha realizado siguiendo las normas establecidas en el mismo, puede usted impugnar el acuerdo por ser contrario a los mismos.Para impugnar tiene usted que haber mostrado su oposición en junta y que en el acta se haya recogido su oposición, así como estar al día en el pago de los gastos de comunidad.También podrá oponerse si ha estado usted ausente en dicha junta.La acción de impugnacion de acuerdos caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 LPH. El cómputo del plazo debe hacerse de fecha a fecha sin descontarse, en su caso, el mes de agosto.En nuestro despacho realizamos un descuento del 40% sobre honorarios profesionales por ser cliente de iasesorate. Pregunte por Mariluz Iglesias.Bufete AMoros. SLP. C/Aparisi i Guijarro, 4 de Valencia 46004 tlf. 963918925. Gracias
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Buenos días:Como propietario puede otorgar su representación a persona que no lo sea, pero como Presidente no puede actuar por medio de representante no propietario – cualidad que es necesaria para ostentar este cargo, que es un órgano de la Comunidad. Sólo podrá delegar su cargo al vicepresidente, si lo hubiera.Consecuentemente toda junta celebrada y acuerdos adoptados son nulas, por lo que deberá acudir a la vía judicial para que se declare la nulidad de las mismas.Para asesorarle con mayor rigor puede pedir cita en el teléfono 96.320.28.76. La consulta presencial sólo son 50 , y en ella le daremos nuestra opinión al respecto, las posibles vías de actuación y precio detallado de cada actuación.Quedamos a su disposición.
— Sandra Aurrecoechea