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Buenos díasNo es el régimen de autónomos es el régimen de empleados del hogar y según la retribución que percibas columna de la izquierda se corresponde a la base de cotización columna de la derecha y a esa base se le aplicar el porcentaje que más adelante verás una parte la tendría que pagar el empleador y otra tu, cuestión diferente es que quieran pagar en todo caso si no lo puede hacer tu. Retribucion Base cotizacion1.º Hasta 174,64 149,342.º Desde 174,65 hasta 272,80 247,073.º Desde 272,81 hasta 371,10 344,814.º Desde 371,11 hasta 469,30 442,565.º Desde 469,31 hasta 567,50 540,306.º Desde 567,51 hasta 665,00 638,057.º Desde 665,01 hasta 764,40 764,408.º Desde 764,41 798,56Para determinar la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho a percibir el empleado. Tipos de cotizaciónContingencias comunesDurante el año 2016, el tipo de cotización sobre la base de cotización que corresponda según la escala anterior, será el 25,60 por 100, siendo el 21,35 por 100 a cargo del empleador y el 4,25 por 100 a cargo del empleado.Contingencias profesionalesSobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empleador.Saludos Cordiales
— MBO ABOGADOS