En un proceso ejecutivo de reclamación por incumplimiento de las obligaciones de pago contractuales se aplican los intereses pactados sobre el principal.¿Al no estar pactado los intereses de mora, como se calcularían y aplicarían?Al haber existido mala fe, en todo el procedimiento, habiendo interpuesto una querella, y más tarde tercerías con empresas interpuestas ¿ como se podrían evaluar los daños y perjuicios? con el fin de reclamarlos más tarde por vía civil o penal?
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Art 576.1 LEC: «1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.»Un saludo
— Graciani Asesores