me divorcié hace 3 años, ni exmarido sacó 100.000 de un deposito del matrimonio, el juez dicto sentencia castigandole a pagar costas y a darme la mitad del deposito por ser bien ganancial. Le embargaron la nómina porque no pagó nada de manera voluntaria y ahora dejó de trabajar después del primer embargo pidiendo excedencia voluntaria. Voy a denunciarlo por lo penal por levantamiento de bienes ¿Esta deuda que tiene prescribe en algún momento?¿Que sucederá?. ¿Me quedaré sin cobrar?. ¿Puede realmente esta persona hacer esto sin que le pase nada?
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Buenos días,El delito de alzamiento de bienes prescribe a los 5 años desde que lo cometió.La sentencia que le condenó a pagar caduca a los 5 años desde su firmeza, pero entiendo que ya hay un procedimiento de ejecución abierto, por lo que de vez en cuando se le debe solicitar al Juzgado nueva averiguación patrimonial, y usted cobraría la deuda cuando su ex-marido tenga bienes.Un saludo y mucha suerte!Marina.
— de Bem Abogados