Buenas tardes,Espero que me puedan orientar sobre este asunto.Actualmente estoy viviendo en mi primera vivienda en Madrid pagando una hipoteca. Me voy mudar a Barcelona ya que me han ofrecido un trabajo allí, por lo que dejará de ser mi vivienda habitual.Voy a alquilar mi piso a una persona que tiene una empresa y me ha comentado que si se lo puedo alquilar a nombre de la sociedad, creo que es mejor para mi alquilarlo a una «persona» ya que las ventajas fiscales son mas ventajosas para mi.Mis dudas son,Actualmente hacienda me devuelve en torno a 1000 anuales con mi cotización de rendimientos de trabajo y con la deducción de la hipoteca de unos 600 mensuales.A partir de Septiembre mis números con respecto a mi vivienda serán los siguientes.Percibiré por el alquiler 660 por mi vivienda de Madrid.Pagaré por un alquiler en Barcelona 580 + la hipoteca de 600 mas 60 de gastos de comunidad al mes, mas el IBI y las tasas de basura 270 al año.¿Como quedaría mi situación?, ¿Qué me puedo desgravar?.¿Es mejor fiscalmente alquilar a particular o empresa?.Me gustaría que la gestoría que me contestara fuera de la zona de Sabadell o proximidades para que anualmente me realizara las gestiones fiscales con hacienda.Gracias de antemano.
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Buenas tardesLe es mucho más rentable alquilar a un particular, ya que tendrá exento el 60% de los rendimientos netos que obtenga por el alquiler. Si alquila a una sociedad, tributará por el 100 % de los rendimientos netos. Además tendrá que cobrarles el IVA, con la obligación de darse de alta antes como arrendador ante la AEAT y de ingresar trimestralmente el IVA recibido. Y la persona jurídica le deberá retener del alquiler el 19 % a cuenta de sus impuestos, con lo que usted realmente percibirá menos dinero por el alquiler que si se lo alquilara a una persona física.En cualquier caso, del alquiler puede deducir todos los gastos del piso (IBI, comunidad, basuras…) y los intereses de la hipoteca (pero no la amortización).Ya no podrá desgravar por la hipoteca y tampoco por el alquiler que pague en Barcelona. Asegúrese que ha estado oficialmente viviendo tres años en el piso de Madrid o correrá el riesgo que le hagan devolver las desgravaciones que ha disfrutado por inversión en vivienda habitual.Sepa que la presión fiscal en Cataluña es más alta que en Madrid.Yo estoy en Barcelona ciudad. Puedo prepararle la declaración del IRPF del próximo año, así como revisarle el contrato de alquiler de Madrid o de Sabadell y tramitarle el IVA si finalmente lo alquila como empresa.AtentamenteChantal Cataláabogada
— CATALA ADVOCATS
Para poderte contestar, hay que hacer una estimación de tu renta, y conocer todos lo datos.En cualquier caso, dejarás de deducirte ese hipoteca aunque podrás restar como gasto del alquiler los intereses de la hipoteca y todos los gastos de la vivienda: comunidad, IBI…El alquiler de tu vivienda habitual podrás desgravarlo según los ingresos que tengas.Resulta más beneficioso alquilar como vivienda por lo que habrá que ver el contrato que firmas para poderte aconsejar. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano