Buenos días.Soy propietaria de un local al 25%, En el local se está desarrollando la actividad de bar de tapas y cafetería.No existe contrato de alquiler escrito, el resto de los propietarios del local y del negocio que se desarrolla en el mismo son mi expareja y su hermano. antes de separarnos se declaraba a Hacienda un alquiler de la sociedad a los propietarios,acuerdo verbal en el que yo no participé porque yo no trabajaba en el negocio, despues de separarme me han pagado a razón de lo que se declaraba que era una cantidad ridícula (150 aproxi.)que ahora ya no me pagan por represalia a una demanda que puse donde pedía una cantidad concreta de alquiler y como referencia tomé la cantidad que pagabamos antes de que tanto el negocio como el local no fueran de nuestra propiedad (antes de comprar lo alquilamos por una cantidad muy superior y que no tengo forma de demostrar) la demanda la he perdido.Necesito saber:1 Que responsabilidad tengo como propietaria del 25% del local.2 ¿Tego derecho a solicitar algún documento de la actividad que se desarrolla como por ej. seguro de responsavilidad civil?, ¿Visitar el inmueble para revisar? si no me dejan ¿qué puedo hacer.3 ¿Que pararía si solicito la participación del local?4 Me gustaría que me asesoraran si puedo hacer algo con esto o rendirme y donarlo para que almenos no me perjudique ya que me encuentro totalmente indefensa y economicamente no me puedo permitir los gastos le una demanda y otra más, igual ni siquiera puedo permitirme recurrir la sentencia negativa que ahora tengo ya que mi expareja incumple también con el pago de la pensión de mi hija y me veo en la necesidad de manter sola la casa donde vivimo mi hija y yo que es propiedad al 50% de mi exparja y mia.
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Buenas tardes,En relación a sus preguntas:1º Su responsabilidad es de cualquier deuda que tenga dicho local, sólo que su responsabilidad es del 25% de las deudas.2º En principio no, a no ser que se diga en el contrato, respecto a las visitas sí puede. Si no le dejan, deberá ponerlo en conocimiento del Juez.3º Entiendo que quiso decir «¿que pasaría?». Se debe solicitar por medio de un juicio de extinción del condominio, donde el Juez pide a las partes que se pongan de acuerdo acerca de quienes se quedan con el local, y si no, pasa a subasta.4º Entiendo que no debe rendirse, y que debe solicitar el pagon de las cantidades que no percibió o al menos solicitar la extinción del proindiviso.Un saludo
— Juan Manuel Carpintero Benítez