Hola, tengo alquilado un local comercial desde el 1 de enero de 2.015. Hay una derrama de la comunidad por obras de mantenimiento del muro del costado derecho y el cambio de la instalación eléctrica de la comunidad de 17.000, de los que me corresponde por cuota 3.850. Una de las cláusulas en el contrato de alquiler dice Las partes convienen que las obras de conservación del inmueble arrendado y de los servicios, con renuncia a lo dispuesto en el artículo de la LAU, serán del arrendatario.¿Quién debe hacerse cargo de la derrama?¡Gracias!
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Buenas tardes,Estaríamos ante un supuesto de gastos extraordinarios para los que el art. 20 de LAU prevé expresamente la posibilidad de pacto entre las partes para repercutir dichos gastos al inquilino; «Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación».Por otro lado, los tribunales vienen intepretando este artículo en sentido estricto para lo cual, se exige que para la validez de dicha cláusula, debe figurar en la misma el importe de dichos gastos a la fecha de contrato; siendo nula en caso contrario.Por tanto, UD. puede repercutir los gastos a su inquilino siempre que; (i) haya quedado recogido en el contrato de arrendamiento; (ii) se haya fijado el importe de dichos gastos.Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración que precise.Saludos cordiales,Jordi +34626940516
— Jordi Vegueria Ocáriz