Una empresa de recobro me ofreció un acuerdo de pago para saldar una deuda, el problema es que está ya judicializada, es decir ya pasó el correspondiente monitorio que inició dicha empresa, ya que compró la deuda al acreedor original, un banco. No se encuentra en ejecución, el acreedor no ha iniciado acciones de embargo todavía. Me dice que es posible llegar a este acuerdo aunque el asunto esté en los juzgados por esta razón, porque todavía no se ha iniciado embargo para cobrarlo. Me ofrecen domiciliar una cantidad mensual y así, según la empresa de recobros, me ahorraría las costas e intereses. Tengo mis dudas de si una vez judicializada una deuda es posible esto, de una forma extra-judicial o cualquier acuerdo tendría que tener conocimiento el juzgado.Atte.
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Buenos días, Efectivamente es posible llegar a un acuerdo extrajudicial sobre la liquidación de la deuda aunque ya se haya iniciado un procedimiento de reclamación de deuda en los juzgados. Ahora bien dicho acuerdo deberá notificarse al juzgado que esté conociendo del proceso monitorio para que proceda al archivo del procedimiento por cuanto que al abonarse el importe reclamado dicho proceso carece de objeto. Le recomiendo que todo lo que pacte con dicha empresa lo haga por escrito para cualquier posible incumplimiento o reclamación. Si tiene alguna duda puede contactar conmigo a través del email: raquel.sf@hotmail.esUn saludo
— Raquel Sánchez, Abogada