Hace una semana firmamos la aceptación de herencia al haber fallecido ya mis padres, pero en el inventario solo se ha incluido la casa y faltan 2 fincas en cuyo registro catastral figura mi padre ya fallecido.Esas fincas al no incluirse en la aceptación de herencia, aunque si habia testamento en que el uno se otorgaba el derecho del otro al falleciemiento sin hacer constar bienes.En la primera declaración de herederos al fallecer mi padre si se incluyeron esas 2 fincas, pero ahora despues de fallecer mi madre y en el inventario de bienes, cuando hemos firmado la aceptación de la herencia, no venian.¿Esas fincas se pueden perder, aunque esten en el catastro a nombre de mi padre, pero no en el inventario de bienes de la herencia?Muchas graciasManuel
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Buenos días.Según me dice las dos fincas fueron incluidas en la herencia de su padre, que es a nombre de quien figuraban, con lo cual dichas fincas ya están adjudicadas y por lo tanto no deben incluirse en la herencia de su madre, salvo que fueran gananciales, y en la primera escritura se adjudicaran a su madre en pago de gananciales.Para poder aconsejarle necesitaría ver las escrituras de herencia, pero en cualquier caso, las dos fincas no se pierden, ya que si no están incluidas entre los bienes a heredar, siempre se puede hacer una adición a esa herencia y adjudicarlas.Si desea cualquier aclaración no duce en ponerse en contacto con el despacho en el teléfono 915343572, ya que he sido mas de 40años oficial de notaria, y este es un trema habitual en el despacho. Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez
Buenos días. Si constaban en el Registro de la Propiedad a nombre sólo de su padre, será porque, posiblemente, fueran bienes privativos y por eso sólo aparecían en la primera declaración de herederos, la de su padre. Nos faltan datos sobre qué trámites realizaron ustedes al fallecimiento de su padre con respecto al caudal hereditario del mismo, si se constituyó usufructo universal a favor de su madre, se realizaron las inscripciones en el Registro de la Propiedad, etc… No obstante quedamos a su disposición en el 918516510.Saludos.
— ISARA CONSULTORES
Buenos días, Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene. No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación. Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas): tlf. 645 958 948Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.Atentamente, Mercedes de Parada RodríguezAbogadaSocia del despacho LETRADOXwww.Letradox.com
— LETRADOX