2 Respuesta
No tiene Vd. otra posibilidad de abandonar el domicilio conyugal de forma definitiva o prolongada, con las consecuencias que ello comporta en relación con su esposa e hijo común, sin asumir graves riesgos, que la separación o el divorcio. Cualquiera de los dos procedimientos, siendo de común acuerdo, puede Vd. promoverlo con un costo muy moderado y asumible, o, si lo prefiere, y reúne las condiciones exigidas, puede acogerse al beneficio de Justicia gratuita y tramitar el procedimiento con Abogado y Procurador de oficio.Para una mayor concreción o más amplia información, nos tiene a su disposición en Sta. C. de Tfe., Calle del Pilar, Nº 48, 1º.- Tlfns. 922272402 y 922274891.
— Abogado José-Ismael Rodríguez Álvarez