4 Respuesta
Buenas tardes, en principio el contrato de alquiler puede ir a su nombre, aunque usted se lo tendría que sub-arrendar a su hermano para poder deducir la renta como gasto de explotación; no obstante, para comprobar si la anterior fórmula se adapta a sus intereses o convendrían otras, como la constitución de una sociedad, …., le aconsejo que concierte cita con abogados de su confianza y les explique con detenimiento y detalle su proyecto e inquietudes.Saludos.
— Sergio Cruz