Buenas tardes he trabajado para una empresa 45 horas semanales durante 6 meses con la promesa que en verano tendría jornada intensiva y se compensarían las horas de mas. El contrato es por 40 horas semanales enmarcado en el convenio de consultoras y auditoras donde pone que se pueden trabajar 9 horas al día con un máximo de 1800 horas anuales. Al despedirme antes del año no llego a las 1800 pero esas 5 horas de mas trabajadas ni me cotizan ni me las pagan ni nada. Si las reclamo tengo posibilidad de que me las paguen?
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Estimado consultante,Todas las horas de trabajo realizadas por encima de las horas normales u ordinarias son consideradas horas extraordinarias, y deben ser abonadas como tal. El valor de la hora extraordinaria suele ser de entre un 50 y un 100% del valor de la hora ordinaria. Se puede reclamar hasta un año de horas extraordinarias, es decir, que a día de hoy, se pueden reclamar las horas extraordinarias realizadas desde el 13 de agosto de 2.013 en adelante. La dificultad reside en poder demostrar la realización de todas esas horas extraordinarias. Si por ejemplo en la empresa existe un cuadrante de horas de trabajo o si existe algún sistema donde se queden recogidas las horas de trabajo (discos de tacógrafo de camión, por ejemplo), la reclamación es más sencilla que si, por ejemplo, se pretende demostrar cada una de las horas extras a través de testigos. La posibilidad de que se las paguen reside en la posibilidad de demostrar las horas extras realizadas.Estamos en Málaga a su disposición, en los siguientes datos de contacto951 71 50 41www.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados